Código Procesal Civil y Comercial Artículo 598 BIS Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 598 BIS. TRAMITE
Deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:1. El trámite informativo sobre condiciones de dominio y sobre impuestos, tasas, contribuciones y expensas podrán tramitarse de manera extrajudicial y el estado de ocupación podrá constatarse por acta notarial.
2. No procederá la compra en comisión.
3. En ningún caso podrá declararse la indisponibilidad de los fondos producidos en el remate, si bien el juez podrá exigir caución suficiente al acreedor.
4. Si fuera solicitado por el acreedor, el juez decretará el desalojo del inmueble antes del remate.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Chubut Artículo 85. PUERTOS Constitución Río Negro Artículo 39. TRABAJO Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 58. Atribuciones del Fiscal de Cámara Código Fiscal Buenos Aires Artículo 247. Código Procesal Penal Chubut Artículo 262. Obligación de denunciarPublique la información de sí mismo
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